LAS CONVENCIONES UNESCO PARA LA PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL: UN MARCO GLOBAL PARA EL DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS

THE UNESCO CONVENTIONS FOR THE PROTECTION AND SAFEGUARDING OF CULTURAL HERITAGE: A GLOBAL FRAMEWORK FOR THE DESIGN OF PUBLIC POLICIES

 

Enrique López-Hurtado Orjeda

Oficina de UNESCO en Lima, Perú

 

DOI: https://doi.org/10.24265/turpatrim.2018.n12.04

 

Para citar este artículo:

 

López-Hurtado Orieda, Enrique (2018). Las convenciones UNESCO para la protección y salvaguarda del patrimonio cultural: un marco global para el diseño de políticas públicas. Turismo y Patrimonio, (12), 77-90. https://doi.org/10.24265/turpatrim.2018.n12.04

 

Recibido: 17 de julio de 2018

Aceptado: 17 de agosto de 2018

 

RESUMEN

El patrimonio cultural de cada país se caracteriza por estar cargado de aspectos irrepetibles que denotan su identidad única y trayectoria histórica particular. Sin embargo, la naturaleza de las amenazas y los riesgos que enfrentan los bienes y las expresiones patrimoniales son bastante similares alrededor del mundo. En este contexto, el diseño e implementación de políticas públicas de protección y salvaguarda del patrimonio cultural enfrenta retos similares a nivel regional e incluso global. El presente artículo tiene como objetivo presentar los alcances de las convenciones UNESCO como instrumentos que enmarcan la problemática del patrimonio desde una perspectiva compartida con los Estados signatarios, las cuales buscan sentar las bases de la protección y salvaguarda del patrimonio cultural mediante el establecimiento de compromisos y voluntades compartidas a nivel internacional.

Palabras clave: Convenciones UNESCO, patrimonio cultural, patrimonio inmaterial, bienes culturales, políticas públicas.

ABSTRACT

The cultural heritage of each country is characterized by being charged with unrepeatable aspects that denote its unique identity and particular historical trajectory. However, the nature of the threats and the risks faced by assets and patrimonial expressions are quite similar around the world. In this context, the design and implementation of public policies for the protection and safeguarding of cultural heritage face similar challenges at a regional and even global level. The goal of this article is to present the scope of the UNESCO conventions as instruments that frame the issue of heritage from a perspective shared with the signatory states, which seek to lay the foundations for the protection and safeguarding of the cultural heritage through the establishment of commitments and wills shared internationally.

Keywords: UNESCO Conventions, cultural heritage, intangible heritage, cultural property, public policies.

 

UNESCO

La Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es la agencia especializada de la Organización de Naciones Unidas (ONU), fundada en 1945 –justo después del trauma de la Segunda Guerra Mundial– con el fin de contribuir a construir la paz en la mente de las mujeres y los hombres. En efecto, el preámbulo de su constitución proclama lo siguiente: “Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz” (UNESCO, 2014a, p. 13). En particular, la misión de la UNESCO es contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural, tal como lo enuncia la Estrategia a Plazo Medio 2014-2021 (37 C/4). La UNESCO tiene dos grandes prioridades, África y la igualdad de género, los cuales son transversales a sus cinco grandes programas: Educación, Cultura, Comunicación e Información, Ciencias Naturales, Sociales y Humanas. Sus proyectos se enmarcan en la Agenda 2030 de Naciones Unidas  para el Desarrollo Sostenible, la Constitución de la UNESCO y sus Convenciones y planes estratégicos.

El Perú es uno de los cinco países de América Latina y el Caribe que albergan una Representación y una Oficina Nacional de la UNESCO, que este año cumplen 21 años de creación. Esto refleja la atención prioritaria de la Organización hacia el Perú y permite desarrollar diferentes proyectos, a través de la asistencia técnica, en todo el territorio nacional. La Oficina de la UNESCO en Lima (UNESCO Lima) cuenta con cuatro sectores consolidados: Educación, Ciencias Naturales, Cultura y Comunicación e Información. Su accionar se alinea con el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Perú (UNDAF) 2017-2021. En particular, el Sector Cultura de la Oficina se alinea con el Efecto 4 del UNDAF sobre libertades, derechos y participación ciudadana, focalizándose en el respeto de los derechos culturales y la eliminación de la discriminación.

El Programa Mundial de Cultura de la UNESCO tiene como misión proteger el patrimonio y fomentar la creatividad, promoviendo el papel central de la cultura, el patrimonio y la creatividad como medio de lograr el desarrollo sostenible y fomentar la paz. El Proyecto de Resolución del Bienio 2018-2019 (39 C/5) establece dos objetivos estratégicos:

1.    Proteger, conservar, promover y transmitir la cultura y el patrimonio y recurrir a la historia con losfines del diálogo y el desarrollo.

2.    Apoyar y promover la diversidad de las expresiones culturales, la salvaguarda del patrimonio culturalinmaterial y el advenimiento de industrias culturales y creativas. (2017a, p. 37)

Patrimonio cultural

Según la UNESCO:

La cultura es el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarcan, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. (2014b, p. 132)

El patrimonio cultural es un concepto que se refiere a la cultura, desde el enfoque de la transmisión intergeneracional:

El patrimonio cultural en su más amplio sentido es a la vez un producto y un proceso que suministra a las sociedades un caudal de recursos que se heredan del pasado, se crean en el presente y se transmiten a las generaciones futuras para su beneficio. Es importante reconocer que abarca no solo el patrimonio material, sino también el patrimonio natural e inmaterial. (UNESCO, 2014b, p. 132)

De acuerdo a la Convención de 1972, el patrimonio cultural material lo pueden constituir monumentos, conjuntos de construcciones y lugares. El patrimonio natural corresponde a monumentos naturales como formaciones físicas y biológicas; formaciones geológicas y fisiográficas, y hábitats de especies amenazadas; lugares (UNESCO, 1972). El patrimonio material puede ser inamovible o movible en función de la facilidad para trasladarlo de un lugar a otro. Según la Convención de 2003, el patrimonio cultural inmaterial (PCI) corresponde a “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural” (UNESCO, 2003, p. 5). Se manifiesta en particular en “(a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma; (b) artes del espectáculo; (c) usos sociales, rituales y actos festivos; (d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; (e) técnicas artesanales tradicionales” (UNESCO, 2003, p. 5).

Importa proteger el patrimonio cultural porque constituye un capital frágil para los pueblos. Es una riqueza multidimensional. A nivel social, fortalece la identidad de un pueblo y la autoestima colectiva. A nivel económico, promueve el turismo y la producción, difusión y/o comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico y actividades conexas. A nivel ambiental, humaniza las ciudades y embellece el paisaje urbano de las mismas. De hecho, la cultura debe contribuir al logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. En particular debe contribuir al logro del ODS 11, sobre ciudades y comunidades sostenibles, que tiene entre sus metas la protección de su patrimonio cultural y natural (UNESCO, 2017b). Es una riqueza frágil porque sus manifestaciones no son eternas y algunas están en verdadero peligro de desaparición. Entre otras amenazas, se puede mencionar las guerras, la urbanización descontrolada, la pobreza, la contaminación, el turismo masivo y el abandono (UNESCO, 2005a).

Figura 1. Definición ramificada de bienes culturales.

Fuente: UNESCO, 2017c, No Robes el Pasado, p. 6.

Las Convenciones UNESCO para la salvaguarda del patrimonio cultural

Salvaguardar el patrimonio no se refiere solamente a protegerlo sino también a identificarlo, documentarlo, investigarlo, preservarlo, promoverlo, valorizarlo, transmitirlo y revitalizarlo (UNESCO, 2003). Es una responsabilidad común a toda la humanidad, tanto sus pueblos como sus individuos. Por eso la salvaguarda del patrimonio se regula con normas internacionales.

Los textos fundamentales de la UNESCO sobre la salvaguarda del patrimonio cultural son seis convenciones internacionales:

           Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954).

           Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970).

           Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972).

           Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático (2001).

           Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (2003).

           Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005).

Las Convenciones son instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante, que crea un marco jurídico para que los Estados Partes regulen sus asuntos internos. El Perú es signatario de todas estas convenciones.

Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954)

Se dio en reacción a la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial. Desde que existen las guerras, el vencedor en varias oportunidades atenta contra el patrimonio cultural del vencido, a manera de demostrar su dominación. Incluso la constitución de un ‘botín de guerra’ era institucionalizado como un derecho del vencedor. En el siglo XX, se constató el aumento de la amenaza a los bienes culturales en conflictos armados, a causa del desarrollo de armas de largo alcance y de la táctica del bombardeo aéreo. En la Primera Guerra Mundial, varios centros históricos de Francia y Bélgica sufrieron destrucciones. En la Segunda Guerra Mundial, el trauma fue mayor a causa de la sistematización del bombardeo aéreo, las exportaciones de bienes culturales provenientes de los territorios ocupados, la extensión del conflicto en el tiempo y el espacio geográfico (UNESCO, 2005a).

El Tratado de La Haya de 1954 es el primer tratado internacional de alcance mundial centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado. Sin embargo, existieron otros instrumentos jurídicos internacionales, aunque de alcance menor: La Paz de Westphalia (1648) y otros tratados que contemplan la restitución de bienes culturales; textos más generales y preventivos como las Instrucciones de 1863 para la conducta de los ejércitos de los Estados Unidos de América en campaña y el proyecto de la Conferencia de Bruselas de 1874; la codificación general del derecho de la guerra, con la Segunda Convención y Cuarta Convención de La Haya de 1899 y 1907, respectivamente. Se suman, el Convenio sobre la protección de las instituciones artísticas y científicas y de los monumentos históricos (Pacto Roerich), firmado en Washington en 1935. Luego, en 1949, la Conferencia General de la UNESCO, determina la necesidad de una convención internacional de alcance mundial, al respecto, trabajó varios proyectos que llevaron a la aprobación, en La Haya en 1954, de la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, el reglamento, protocolo y tres resoluciones. “Los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial” (UNESCO, 2005a, pp. 6-9).

“La Convención fue el primer tratado multilateral internacional con vocación universal que se centró exclusivamente en la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado” (UNESCO, 2005a, p. 11). Contemplan los bienes muebles e inmuebles: los monumentos arquitectónicos, artísticos e históricos y los sitios arqueológicos, así como las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, junto con las colecciones científicas. El Protocolo de 1954 prohibe la exportación de bienes culturales provenientes de territorios ocupados y obliga a su restitución.

En los años 1980 y 1990, la multiplicación de conflictos internos, en particular étnicos, reforzaron y renovaron la amenaza de los conflictos armados hacia los bienes culturales. En efecto, los conflictos internos étnicos pueden resultar más destructivos para el patrimonio porque se caracterizan por la proximidad geográfica de los beligerantes y la consideración de los bienes culturales como objetivos de guerra, a manera de humillar y reforzar la dominación sobre el adversario vencido. Podemos mencionar, como ejemplo reciente, las destrucciones del patrimonio cultural durante las guerras interétnicas que llevaron a la balcanización de la ex Yugoslavia, en los años 1990. Frente a estos nuevos desafíos, el Segundo Protocolo de la Convención, aprobado en 1999, creó la categoría de ‘protección reforzada’ de los bienes culturales de especial interés para la humanidad y definió las sanciones contra los beligerantes que atenten contra el patrimonio, y estableció el Comité para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (UNESCO, 2005a). Al adherir a dicha Convención en 1989, el Perú se comprometió a: adoptar medidas de salvaguarda en tiempo de paz; promover el respeto de los bienes culturales, absteniéndose de utilizar estos para fines que pudieran exponerlos a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado; y organizar una protección especial por parte de las fuerzas armadas. Ante la multiplicación de actos de destrucción contra el patrimonio cultural en el mundo durante los años 1980 y principios de los años 1990, dicha Convención fue completada por un Segundo Protocolo aprobado en 1999; en particular crea una nueva categoría de ‘protección reforzada’ para el patrimonio de sumo interés para la humanidad. Dicha Convención, y su Segundo Protocolo aprobado en 1999, siguen siendo en la actualidad herramientas jurídicas para reconstruir comunidades devastadas, restablecer sus identidades y vincular su pasado con su presente y futuro. Sin embargo, no pudieron impedir la destrucción de sitios patrimoniales de suma importancia para la humanidad en tiempos recientes, por ejemplo, los budas gigantes de Bamiyán en Afganistán, mausoleos de Tombuctú en Mali, la ciudad de Palmira en Siria.

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970)

Es el primer marco jurídico internacional para la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales en época de paz.

El art. 1 da una definición amplia de lo que entiende por bienes culturales: son bienes “que, a título religioso o profano, son designados por cada Estado como de suma importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia” (UNESCO, 1970, p. 10). Pueden ser colecciones y ejemplares raros de las ciencias naturales, bienes que remiten a la historia, productos de excavaciones arqueológicas, elementos de monumentos artísticos o históricos, antigüedades, material etnológico, bienes artísticos, libros, sellos, archivos, mobiliario. El art. 2 afirma lo siguiente:

La importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes, y que una colaboración internacional constituye uno de los medios más eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los peligros que entrañan aquellos actos. (UNESCO, 1970, p. 7)

Vale destacar que este tipo de tráfico es el tercero más lucrativo después de las armas y las drogas. La Convención de 1970 establece medidas preventivas, disposiciones de restitución y aspectos de cooperación internacional. Las medidas de prevención consisten en inventarios, certificados, control de negociantes, sanciones, campañas de información, etc. En materia de restitución, el art. 7 precisa que el Estado que requiera a otro Estado la restitución de un bien cultural deberá pagar una indemnización equitativa a “la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes” (UNESCO, 1970, p. 14). La cooperación internacional se menciona en todo el texto de la Convención, pero el art. 9 prevé medidas específicas, como el control de importaciones y exportaciones.

En Perú, el problema que abarca dicha Convención se puede resumir en el tema del huaqueo o huaquería: excavación clandestina en sitios arqueológicos para extraer ilegalmente bienes culturales y venderlos. En general, se exportan al extranjero, hacia coleccionistas privados e instituciones públicas de países del hemisferio Norte. la institución estatal rector en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales es el Ministerio de Cultura, en particular la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural. El Ministerio de Cultura tiene abiertos al menos 40 procesos para recuperar del extranjero unas 5000 piezas. En 2014, ha logrado la repatriación de las 89 piezas textiles de la cultura Paracas que estaban en poder de la ciudad de Gotemburgo, Suecia. Según el Ministerio de Cultura, el Perú logró repatriar, a través de 60 procesos efectivos, 3427 bienes culturales desde el 2005 hasta abril de 2014. A esto se deben sumar las 46 000 piezas y fragmentos que devolvió al Perú la Universidad de Yale (EE.UU.) entre marzo de 2011 y noviembre de 2012.

La Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972)

Es la Convención más famosa de la UNESCO porque dio origen a la Lista del Patrimonio Mundial. Actualmente hay 1037 sitios inscritos, incluyendo 832 culturales, 206 culturales y 35 mixtos, es decir, a la vez culturales y naturales. Vale recordar que esta Convención fue inspirada por el éxito de la campaña para el rescate de los templos de Abu Simbel en Egipto, que iban a ser sumergidos en agua por la presa de Asuán. Este rescate resultó de la primera movilización internacional organizada por la UNESCO en defensa de un sitio patrimonial. Demostró cómo el destino de un sitio de patrimonio podía preocupar no solo a el país de su territorio sino a todos los países del mundo. También lo importante que es la responsabilidad compartida y la solidaridad entre los pueblos (UNESCO, 2005b).

Esta Convención es innovadora por lo menos a dos niveles. Fue la primera norma internacional que proclamó la necesidad de identificar y proteger el patrimonio cultural y natural de valor universal y excepcional; y además, es una de las pocas leyes que reconocen la interacción entre el ser humano y la naturaleza, y la necesidad fundamental de preservar el equilibrio entre los dos. El objetivo general es promover la protección nacional e internacional del patrimonio cultural y natural, a través de: la identificación de patrimonio; la generación de políticas públicas; servicios de protección; la facilitación del acceso a los sitios para los estudios e investigación científica y técnica; la conservación y restauración; la asistencia internacional; y la creación de un fondo de patrimonio.

Patrimonio Mundial es un título otorgado por el Comité del Patrimonio Mundial, que cada año delibera sobre los lugares propuestos para ser incluidos en la Lista de Patrimonio de la Mundial. Los sitios Patrimonio Mundial, son sitios irremplazables, que no solo pertenecen a cada nación sino a toda la humanidad: “el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo” (UNESCO, 1972, p. 10), afirma el preámbulo de la Convención del Patrimonio Mundial. De hecho, existe también la Lista del Patrimonio Mundial en peligro, para informar de las amenazas y alentar medidas correctivas. Las amenazas pueden corresponder a peligros comprobados o a puestas en peligro. Hay también dos percepciones de parte de los Estados: algunos desean inscribir sitios en la Lista del Patrimonio Mundial en peligro para recibir mayor asistencia técnica y financiera. Otros que toman esta inscripción como una vergüenza. Chan Chan es el único sitio del Perú que está inscrito en la Lista del patrimonio mundial en peligro. Se incorporó a la Lista en 1986 a causa de la fragilidad del barro, la vulnerabilidad frente a fenómenos climáticos como El Niño, el huaqueo y un proyecto de carretera. Al ser Chan Chan clasificado como patrimonio en peligro, se impulsaron medidas correctivas del Estado y la asistencia de la cooperación internacional. Podemos considerar como resultado de este esfuerzo la protección eficiente del sitio de Chan Chan durante El Niño costero de 2017, gracias a un plan exitoso de gestión del riesgo de desastre.

Al haber ratificado dicha Convención en 1982, el Estado peruano se comprometió a “identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio”.

El Perú tiene 12 sitios inscritos en la Lista, a continuación, según el orden cronológico de su inscripción:

           Ciudad de Cusco,

           Santuario Histórico de Machu Picchu,

           Sitio Arqueológico de Chavín,

           Parque Nacional de Huascarán,

           Zona arqueológica de Chan Chan,

           Parque Nacional del Manú,

           Centro Histórico de Lima,

           Parque Nacional del Río Abiseo,

           Líneas y Geoglifos de Nazca y Pampas,

           Centro Histórico de la ciudad de Arequipa,

           Ciudad Sagrada de Caral-Supe,

           Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino.

El valor adicional del Qhapaq Ñan es que es un patrimonio compartido con otros países sudamericanos.

Existe también una lista indicativa del patrimonio mundial, que reúne los sitios que cada Estado desea inscribir en la Lista del Patrimonio Mundial. La lista indicativa del Perú comprende los centros históricos de Trujillo y de Cajamarca, el complejo astronómico de Chankillo, el complejo arqueológico de Kuélap, el lago Titicaca, el complejo minero de Santa Bárbara (http://patrimoniomundial.cultura.pe/listaindicativa).

Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (2003)

 Tiene como objetivo “salvaguardar los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural” (UNESCO, 2003, p. 4). En dicha Convención, el PCI, comparado con el crisol de la diversidad cultural por Koïchiro Matsuura, director general de la UNESCO de 1999 a 2009, se manifiesta en tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma; artes del espectáculo, como la música tradicional, la danza, el teatro; usos costumbres sociales, rituales y festivas; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales tradicionales. La Convención contempla también los instrumentos del PCI, como los objetos, artefactos y espacios culturales, lo que la relaciona con las convenciones anteriores sobre bienes culturales y patrimonio material.

La definición del PCI en la Convención también precisa que este patrimonio se transmite entre generaciones, es recreado constantemente por sus portadores en función de su entorno, la naturaleza y su historia; infunde un sentimiento de identidad y continuidad para las comunidades y grupos; promueve la diversidad cultural y la creatividad humana; es compatible con los derechos humanos así como con los principios de respeto mutuo y desarrollo sostenible (UNESCO, 2004). Las amenazas al PCI son la globalización y políticas que homogenizan la pobreza, la falta de valoración y entendimiento.

La Convención de 2003 es la culminación de un proceso de definición y reconocimiento del patrimonio cultural. La cuestión fue planteada por primera vez por Bolivia en 1973, justo después de la Convención sobre el patrimonio material o tangible (1972). Luego la UNESCO llegó a aprobar la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular en 1989. No tenía carácter vinculante pero inspiró la generación de nuevas leyes en varios países. Luego la UNESCO lanzó el Programa de tesoros vivos en 1994 y de Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad en 1997-1998, que servían para constituir listas de expresiones de PCI con distinción internacional. Finalmente, en 2001, la UNESCO orientó sus esfuerzos hacia un instrumento jurídico de carácter vinculante y en 2003 se aprobó la correspondiente Convención.

La Convención le exige a los Estados Partes a garantizar la salvaguardia de sus PCI e inventariarlos, incentivándoles a cooperar a nivel regional e internacional. Propone como medidas de salvaguardia la definición identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización transmisión y revitalización de las expresiones del PCI, de manera participativa con las comunidades y la sociedad civil. Además, los Estados Partes deben integrar la salvaguardia del PCI en sus planes nacionales y sus políticas públicas; deben formar organismos competentes y fomentar la investigación; desarrollar instituciones de formación en gestión del PCI y de documentación, así como foros y espacios destinados a su transmisión; respetar las tradiciones de las comunidades que regulan el acceso a determinados aspectos del PCI. La Convención instaura dos órganos de seguimiento: una Asamblea general de Estados y un Comité intergubernamental. Establece también dos listas: la Lista representativa del PCI de la humanidad y la Lista del PCI que requiere medidas urgentes de salvaguardia. Esta última, permite alertar sobre el PCI en peligro y movilizar fondos y asistencia técnica. En el Perú existe una expresión en peligro que integra la Lista: la Eshuva o conjunto de oraciones cantadas en Harákmbut de los Huachipaire, en la Amazonía. Además de las listas, la Convención ha establecido un Registro de buenas prácticas, que presentan los programas, proyectos y actividades mejor alineados con la Convención. Actualmente, el Registro cuenta con 19 prácticas provenientes de 15 países, incluyendo la salvaguarda del PCI de las comunidades aymaras de Bolivia, Chile y Perú.

El Comité intergubernamental para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, promueve los objetivos de la Convención, administra los recursos del Fondo para la salvaguardia del patrimonio inmaterial, inscribe las expresiones del patrimonio cultural inmaterial en las Listas. Selecciona y promueve programas, proyectos y actividades de salvaguardia propuestos por los Estados Partes. Las medidas promovidas no buscan listar obras maestras ni menos congelar las tradiciones sino proteger las condiciones necesarias a su transmisión y recreación (UNESCO, 2004). Las medidas nacionales de salvaguardia corresponden como el inventario del PCI, para identificar y definir sus elementos, y la participación activa de las comunidades, los grupos y los individuos que son los portadores de dicho patrimonio. El Perú ratificó la Convención en 2005 y, la principal medida de salvaguardia implementada por el Estado corresponde a las declaratorias de expresiones culturales como Patrimonio Cultural de la Nación (PCN).

La Lista representativa del PCI está actualmente compuesta por 470 elementos repartidos en 116 países. El Perú tiene 9 elementos representativos del PCI de la humanidad:

           Patrimonio oral y las manifestaciones culturales del pueblo Zapara, Perú-Ecuador (2008)

           Arte textil de Taquile (2008)

           Danza de las tijeras (2010)

           Huaconada, danza ritual de mito (2010)

           Peregrinación al santuario del Señor de Qoyllurit’i (2011)

           Conocimientos, técnicas y rituales vinculados a la renovación anual del puente Q’eswachaka (2013)

           Festividad de la Virgen de la Candelaria (2014)

           Danza del Wititi del Valle de Colca (2015)

           Sistema de Jueces de Agua de Corongo (2017)

Ideas de la Declaración de Yamato sobre enfoques integrados para salvaguardar el patrimonio material e inmaterial:

Considerando que el PCI es recreado constantemente, el término “Autenticidad”, tal y como se aplica al PCI, no es adecuado (...)

Teniendo en cuenta la interdependencia y las diferencias existentes entre el patrimonio cultural material y el inmaterial (…), proponemos que, en la medida de lo posible, se elaboren enfoques integrados con el fin de que la salvaguardia (…) sea coherente, beneficiosa para ambos y logre un efecto de refuerzo mutuo; sensibilizar al público (…) en el marco de la educación formal y no formal. (UNESCO, 2004, p. 15)

Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005)

Es el objeto de la última Convención ratificada por el Perú. La función es de mantener la fidelidad con el mandato de la UNESCO formulado al inicio de su existencia: fomentar la ‘fructífera diversidad’ y la “libre circulación de las ideas por medio de la palabra y la imagen” para “que los seres humanos no estén aprisionados dentro de sus diferentes culturas, sino que, más bien, puedan compartir las riquezas de una cultura mundial singular y diversificada” (informe del Director General de 1947). Además, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad Cultural sirve para sintetizar las diferentes transformaciones del significado y las funciones asignadas a la cultura en los cincuenta años que precedieron la Convención; en la actualidad la cultura “debe ser vista como el conjunto de características espirituales, materiales, intelectual y emocionales distintivas de una sociedad o de un grupo social, conjunto que engloba, además del arte y la literatura, estilos de vida, formas de convivencia, sistemas de valores, tradiciones y creencias” (preámbulo de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, de 2001)

Finalmente, la Convención completa el conjunto de herramientas normativas internacionales desarrolladas por la UNESCO en materia de cultura. Luego de haber establecido estándares internacionales sobre el patrimonio cultural y natural, los bienes culturales muebles, y el patrimonio cultural inmaterial, la UNESCO necesita de una Convención para fomentar la creatividad contemporánea, centrándose en la diversidad de las expresiones culturales y la transmisión de la cultura mediante las actividades, bienes y servicios culturales contemporáneos, como por ejemplo, discos, cassettes, programas radiales o televisivos, DVDs, web, etc. (UNESCO, 2010).

El propósito de la Convención de 2005 es el mejor aprovechamiento del potencial de desarrollo que representa para cada individuo la posibilidad de acceder libre e inmediatamente a expresiones culturales de todas las partes del mundo, gracias a la globalización y la interconexión:

Aunque, desde el lado de la oferta, nunca antes se ha dispuesto de tantas obras y productores culturales como ahora, la Convención intenta lograr que esa oferta sea disfrutada por el mayor número posible de personas, y que las opciones, de origen local o extranjero, propuestas a esas personas, no se limiten a un pequeño número de obras y productos. (UNESCO, 2010, p. 10)

Dado que el objetivo general es fortalecer “la creación, producción, distribución/diseminación, acceso y disfrute de las expresiones contenidas las actividades, los bienes y los servicios culturales, particularmente en los países en desarrollo” (UNESCO, 2010, p. 4). Haciendo eco de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de los Bienes y Servicios Culturales (2001), la Convención de 2005 considera los medios contemporáneos de transmisión de la cultura, es decir las actividades, bienes y servicios culturales, no solo como productos de consumo, sino también como vehículos de identidad, valores y significados.

Por lo tanto, es responsabilidad de cada Estado Parte adoptar medidas para promover la diversidad de las expresiones culturales y garantizar la libre circulación de ideas y de productos y mantener viva cada expresión cultural en peligro. En el mismo sentido, la cooperación internacional debe colocar la cultura en el centro del diálogo entre las naciones y los pueblos. En la Convención, protección y promoción del patrimonio cultural, son interdependientes. Mientras la primera apunta a “mantener vivas las expresiones culturales puestas en peligro por el ritmo acelerado de la globalización”, la segunda, apunta a “la regeneración perpetua de las expresiones culturales con el fin de evitar que sean confinadas a los museos ‘folklorizadas’ o adulteradas” (UNESCO, 2010, p. 4).

Con respecto a los objetivos específicos, estos son cuatro:

1.    Fomentar el florecimiento y la interactuación libre y mutuamente beneficiosa de las culturas.

2.    Reconocer los diferentes vehículos de identidad, valores y significado.

3.    Renovar los esquemas de cooperación internacional, considerando que la cultura se ha vuelto uncanal de diálogo y de desarrollo y ha abierto nuevas áreas de solidaridad.

4.    Reafirmar la soberanía de cada Estado para las políticas de protección y promoción de la diversidadde expresiones culturales en su propio territorio, siempre que garantice la libre circulación de las ideas y obras. (UNESCO, 2010, p. 5)

El logro de estos objetivos debe respetar principios rectores como los derechos humanos, las libertades fundamentales, y la capacidad de cada individuo para escoger expresiones culturales. Otros principios son la apertura hacia otras culturas del mundo y el equilibrio entre las diversas culturas del mundo. Los demás principios son la complementariedad entre las dimensiones económicas y culturales del desarrollo; el desarrollo sostenible; y el acceso equitativo de la población a las expresiones culturales y de las culturas a los medios de expresión (UNESCO, 2010).

La Convención contempla derechos y obligaciones para los Estados Partes. Cada Estado tiene el derecho a desarrollar sus propias políticas culturales, como por ejemplo, brindar oportunidades específicamente para las actividades, bienes, y servicios culturales nacionales; fomentar el acceso de las industrias culturales independientes nacionales y el sector informal a los medios de producción y distribución; fomentar la participación de la sociedad civil; fomentar la diversidad de los medios de comunicación; y proveer subsidios públicos. Por otra parte, están obligados a enfocarse especialmente en la mujer, las minorías culturales y los pueblos indígenas, mandar un informe a la UNESCO cada cuatro años; sensibilizar al público en la importancia de la diversidad cultural; empoderar la sociedad civil; incorporar la cultura en la estrategia para lograr el desarrollo sostenible; y orientar la cooperación internacional hacia los países en desarrollo (UNESCO, 2010).

Para la gestión de la Convención se establecieron dos órganos de seguimiento: la Conferencia General de Partes y el Comité Intergubernamental, así como, el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (FIDC).

La Convención beneficia a todas las sociedades y todos los individuos del mundo, en particular a los profesionales y operadores culturales. Además, la Convención contempla una asistencia específica para los países con menos capacidades de producción y difusión de sus expresiones culturales, como también, hace énfasis en los beneficios para la mujer, las minorías culturales y los pueblos indígenas.

En Perú, la Convención es de especial interés para la población víctima de discriminación étnico-racial, en particular los pueblos indígenas. El reconocimiento de la profundidad histórica de sus expresiones culturales debe permitir entenderlas como repositorios de saberes en muchos casos milenarios; valorar formas alternativas de transmisión de conocimientos y de organización de las relaciones sociales y comunales; y entender relaciones sociales en pueblos del pasado. Es importante comprender estas expresiones culturales también como fenómenos dinámicos capaces de ir asimilando otros elementos culturales en su evolución. Es de interés también para otra población discriminada como los afroperuanos –portadores de expresiones culturales propias– que nos remiten, en general, a la época de la esclavitud y desplazamiento forzado de África hacia América.

Conclusiones

De la definición de patrimonio cultural se desprenden dos importantes implicancias: la primera es que el patrimonio cultural tiene un fuerte componente histórico que supone una herencia de nuestros antepasados. Esta herencia, ya sea de carácter tangible o intangible, constituye un componente central en el tejido social de los pueblos; de esto se desprende la segunda, que es el deber de cuidar esta herencia para poder legarla, en mejores condiciones a futuras generaciones.

Precisamente, la UNESCO propone un marco normativo global para la protección y salvaguarda del patrimonio basado en seis convenciones, de las cuales el Perú ha ratificado cinco. Nosotros basaremos nuestras conclusiones en cuatro de ellas: Convención para la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales (1970); Convención de protección del patrimonio natural y cultural (1972); Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial (2003); Convención de protección y promoción de la diversidad cultural (2005). El Perú como Estado miembro de UNESCO esta adherido a todas estas convenciones, reconociendo de esta manera su valor y relevancia.

Estas Convenciones no solo brindan un marco normativo de referencia global, sino también, proponen importantes avances conceptuales con respecto a los enfoques que usamos para entender las distintas dimensiones del patrimonio cultural. En particular, la Convención de 1972 propone expresamente que la pérdida o deterioro de bienes patrimoniales que poseen un valor de carácter excepcional y universal, no solo suponen una pérdida para el país en donde estos bienes se encuentran, sino también una pérdida para toda la humanidad. En el caso de la Convención de 2003, dos conceptos importantes pueden ser resaltados, en primer lugar, la característica complementaria entre el patrimonio tangible e intangible y, en segundo lugar, el papel protagónico que deben tener las comunidades portadoras en el manejo y salvaguarda de sus expresiones patrimoniales intangibles. Por último, la Convención de 2005 resalta el valor de la diversidad cultural como un aspecto fundamental en el desarrollo de los seres humanos.

Finalmente, el patrimonio cultural es un legado que heredamos de nuestros antepasados, que supone la gran responsabilidad de poder transmitirlo a futuras generaciones. Dada su importancia, la UNESCO propone una serie de convenciones a los Estados miembros para establecer un marco estatutario global de protección y salvaguarda. Este marco global, va más allá del aspecto normativo para proponer importantes avances conceptuales que sirven de punto de partida para el estudio del patrimonio cultural.

Referencias

UNESCO. (1970). Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. París.

UNESCO. (1972). Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. París.

UNESCO. (2003). Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. París.

UNESCO. (2004). Promover la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (carpeta de información). París.

UNESCO. (2005a). Proteger los bienes culturales en caso de conflicto armado. París.

UNESCO. (2005b). Patrimonio Mundial en Manos Jóvenes. París.

UNESCO. (2010). Diez Claves de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

UNESCO. (2014a). 37 C/4 Stratégie à moyen terme 2014-2021.

UNESCO. (2014b). Indicadores UNESCO de Cultura para el Desarrollo. París.

UNESCO. (2017a). Proyecto de 39 C/5 Volumen 1. Proyectos de Resolución bienio 2018-2019.

UNESCO. (2017b). La UNESCO Avanza. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. París.

UNESCO. (2017c). No Robes el Pasado. Lima.

UNESCO. (2018). Mapa de sitios del Patrimonio Mundial 2017-2018. Centro del Patrimonio Mundial. París.

UNESCO. (2018). Patrimoine Mondial en Péril. Recuperado de http://whc.unesco.org/fr/158/

UNESCO. (2018). Liste indicative du Pérou. Recuperado de https://whc.unesco.org/fr/listesindicatives/state=pe UNESCO. (2018). Patrimonio Cultural Inmaterial. Recuperado de https://ich.unesco.org/es/inicio

 

Enrique López-Hurtado Orjeda, Ph.D.

Obtuvo el grado de bachiller y licenciado en Arqueología en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la PUCP y los grados de magister y Ph.D. en el Departamento de Antropología de la Universidad de Pittsburgh, EE.UU. Actualmente se desempeña como Coordinador del Sector Cultura en la Oficina de UNESCO en Lima, Representación de UNESCO en Perú. Dentro de su carrera como investigador y docente destacan sus trabajos y publicaciones como investigador del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) y su labor docente como profesor de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Ha publicado numerosos estudios en el Perú y el extranjero acerca de temas relacionados con las bases ideológicas de las sociedades prehispánicas de la Costa peruana, el proceso de formación y expansión del Imperio de los Incas, así como el estudio del desarrollo de procesos de sincretismo religioso durante las primeras décadas del periodo Colonial. e.lopez@unesco.org